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Ley Nº 31359
LEY QUE MODIFICA LA DÉCIMA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA LEY 30220, LEY UNIVERSITARIA, A FIN DE EXTENDER EL PLAZO PARA OBTENER EL BACHILLERATO AUTOMÁTICO HASTA EL AÑO ACADÉMICO 2023.
Se modifica la décima cuarta disposición complementaria transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria –incorporada por el artículo único de la Ley 31183–, en los siguientes términos:
«DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS»
Los estudiantes que hayan aprobado los estudios de pregrado en las escuelas profesionales, tanto de universidades públicas como privadas durante los años académicos 2020, 2021, 2022 y 2023, incluido el ciclo académico 2023-2, accederán a su solicitud y en forma automática a la obtención del grado académico de Bachiller, exonerándoseles de los demás requisitos establecidos en el numeral 45.1 del artículo 45 de la presente ley.
Para los alumnos egresados desde el semestre 2024-II en Adelante – Reglamento de Grados y Títulos de la USMP–Capítulo 3, Artículo 8
- Grado académico de Bachiller: se requiere tener la condición de egresado de los estudios de pregrado, acreditar el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa.
- En ese sentido, según el Capítulo 10, Artículo 37, inciso a) del reglamento, se considera acreditado el conocimiento del idioma cuando el estudiante ha aprobado las asignaturas de inglés establecidas en el plan de estudios de la carrera (nivel pregrado).
- Los estudios de pregrado incluyen, por lo menos, un curso de trabajo de investigación que se sigue en el último semestre de estudios de la carrera.